Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FPA 017372/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 17372/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por los Jueces de Cámara,
Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado:
PRUZZO, M.E. Y OTRO C/AFIP-DGI S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
, expte. N° FPA
17372/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I-
a) Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°14/2020 y cctes. y Resolución N°31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).
b) Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 74 y vta., contra la resolución de fs. 66/73 que, hace lugar parcialmente a la demanda incoada, decretó la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc.
c) de la Ley L-1003 (conf. D. jurídico Argentino (DJA)
Fecha de firma: 09/06/2020
Alta en sistema: 11/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
30938544#259814956#20200608125559246
), por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables;
ordena a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos)- cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la parte actora –SRES.
M.E.P.Y.C.A.S.-, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada manda abonar a las accionantes las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por la parte demandada.
El recurso se concede a fs. 75, se expresan agravios a fs. 81/97 vta., contesta traslado la parte actora a fs.
98/99, quedando los autos en estado de resolver a fs. 99
vta.
II-
a) Que la parte apelante relata los antecedentes de la causa, seguidamente afirma que el fallo en crisis adolece de graves vicios en su fundamentación: se basa en afirmaciones dogmáticas y remite a precedentes jurisprudenciales inaplicables al caso. Considera que ha Fecha de firma: 09/06/2020
Alta en sistema: 11/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
30938544#259814956#20200608125559246
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 17372/2017/CA1
habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable lo que torna la sentencia en arbitraria, expresa que le causa agravio que el magistrado a-quo sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la aplicación del art. 79 inc. c). Cita el...
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