Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 036908/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 36908/2014/CA2-CA3

Expte. Nº CNT 36908/2014/CA2-CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52221

AUTOS: "P.M.A. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA

S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 28 de noviembre de 2022 se regularon los honorarios al perito contador en la suma de $17.500, por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sus honorarios.

C.E.M. –perito contador- digitalmente en fecha 02/12/2022

apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 05/12/2022).

Atendiendo a la naturaleza y extensión de las labores desarrolladas por el profesional tendientes a lograr la satisfacción de los créditos reconocidos en autos, el monto involucrado en la ejecución y pautas arancelarias de aplicación; estímese que la regulación cuestionada no luce reducida y, en consecuencia, se propicia su confirmación (conf. arts. 16, 21 y 41 de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

CAP

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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