Prueba y Convicción Judicial. Escenarios para tutelar férreamente al Estado de Derecho

AutorJosé Ignacio Pazos Crocitto - Sebastián Moriones
Páginas89-113
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IV
Prueba y Convicción Judicial. Escenarios para tutelar férreamente al Estado de
Derecho
Marco de análisis: Ibañez, Perfecto Andrés; Prueba y convicción judicial en el proceso
penal, Hammurabi, Buenos Aires, 2009.
Ponentes: José Ignacio Pazos Crocitto y Sebastián Moriones
§1.- La convicción probatoria en el proceso penal.
La “prueba” es un mecanismo para establecer una convicción sobre un hecho –jurídico-
penalmente relevante-, sobre cuya existencia o particularidades se duda. Dicho de otra
manera, hay una duda y hay una necesidad de obtener un saber cierto en la materia.
Es un fenómeno presente en los modelos de enjuiciamiento desde siempre: ordalías,
prueba legal, y las más nuevas. Se atravesó cada etapa buscando una mejor
racionalización de la convicción judicial en el espectro de despejar la duda sobre la
hipótesis inicial de que se ha cometido un delito.
Los sistemas de valoración probatoria son incompatibles con una comprobación de
calidad de las proposiciones en pugna acerca de lo sucedido.
El paso de la ordalía a la prueba legal se busca fundar la respuesta punitiva en la
determinación de la verdad real sobre los hechos y no en una verdad formal e incierta.
Se crea un sistema de valoración ideal (v.g. testium unius testium nullus), donde se
sustraen al juez las potestades de decisión y se crean reglas prefijadas con carácter
general.
En la prueba legal, con aspiración a alcanzar un saber veraz, seguro y pleno sobre el
delito, condujeron a otorgar valor superlativo a las pruebas directamente representativas
sobre el hecho. Por ello se entiende que, ante la ausencia de prueba testifical clara, el
imputado era la fuente por excelencia. De donde, ante indicios relevantes en su contra,
habilitaba la tortura.
Las premisas de esta etapa son: a) un reforzamiento de la autoridad estatal con un
sustrato legitimado en el derecho romano y b) un recurso a la estructura de la violencia
del integrismo político y religioso –especialmente con la utilización de la tortura-. A
conferir legitimidad al tormento también contribuyó la Iglesia Católica con la idea del
proceso como un episodio más de la global lucha contra el mal absoluto y su noción
medicinal de la pena, revalorizando el sufrimiento como perspectiva d e la salud del
alma del imputado.
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Como se puede percibir, existía una dicotomía:
(a) En vías de superar a las ordalías, se procuraba un garantismo exasperante,
mediante predeterminación de las pruebas y desconfianza en los indicios.
Ejemplaridad.
(b) Pero inevitablemente se reconducía a la violencia física a través de la tortura.
Represividad.
El desbaratamiento de este sistema, se llevó a cabo por intermedio de dos mecanismos,
inicialmente:
(a) La recuperación de la prueba indiciaria.
(b) La pena extraordinaria, como sustituto ante la ausencia de “plena probatio”
que viabilizaba una pena ordinaria, se estableció aquella, más leve y adecuada
a la calidad de los indicios de cargo que, en rigor, no habrían habilitado una
condena.
Desde lo doctrinal:
(c) MONTESQUIEU inició la crítica, siguiéndolo BECCARIA, FILANGIERI y PAGANO:
consideraban que las notas características del modelo anterior eran la
inefectividad de la ley y el ilimitado arbitrio represivo, la justicia penal era
una red que servía para atrapar a los pequeños y pobres ciudadanos.
No es de extrañar que la mirada se dirigiera en busca de modelos al jury inglés
y su razonable valoración de la prueba basada en una naturaleza argumentativa
adunada a la libre convicción.
Con la aparición de un ámbito subjetivamente amplio, se va estableciendo la libre
convicción para la valoración de las pruebas. Pero se trata de un marco escasamente
controlado: el intelecto y la conciencia del juez.
Lo cierto es que no existen reglas capaces de asegurar la verdad de las conclusiones en
el proceso inferencial de carácter inductivo, categoría a la que pertenece la valoración
de la prueba.
Apareció el nuevo sistema primeramente en Francia (en el contexto de la transmutación
revolucionaria), pero la íntima convicción, de ser un rasgo típico del proceso acusatorio
anglosajón, pasó a ser un poder ilimitado de los jueces profesionales, con el objetivo de
la indagación de la verdad material.
VOLTAIRE anticipó que esta íntima convicción p odría conducir a la derogación de toda
ley y su suplantación por la conciencia del juez, pero en última instancia no se
dilucidaba quién velaría porque aquella no sufriera extravíos.

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