Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 033382/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 33382/2022/CA1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: "PRUDENCIO, M.I. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, la damnificada dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 11/04/2022, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora como consecuencia del accidente in itineri del 21/02/2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 71/99/ y fue contestado por la ART a folio (ver Expediente Administrativo SRT nro. 114919/21,

    digitalizado el 19/10/2022).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que la damnificada, cuando se dirigía de su domicilio a su trabajo, al correr el colectivo para subirse, cae y presenta contusiones en mano y muñeca derecha, rodillas y tobillo izquierdo.

    Recibe asistencia de la ART, le realizan radiografías, inmovilización de mano derecha con valva, reposo, tratamiento médico, FKT (6 sesiones). Luego del alta médica se reincorpora a su trabajo y continúa con las mismas funciones.

    Manifiesta que continúa con dolor en tobillo izquierdo en la zona perimaleolar externa.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que la actora no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo los medios necesarios para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido...

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