Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 068532/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 68532/2015; PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN - AFIP - DGA s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ EN-AFIP-DGA s/ Dirección General de Aduanas”, Causa Nº 68.532/2015, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por la señora Juez titular del Juzgado Nº 10 del fuero, y obrante a fs. 65/66vta.

    de estos autos, rechazó la demanda interpuesta por la firma aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) y, en consecuencia, denegó la revocación de la Resolución (DE PRLA) Nº

    5115/2015, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en cuanto declaró que los tributos adeudados por la aseguradora ascendían a la suma de u$s1.168,60.-, con más la suma de $3.530,44.- en concepto de IVA adicional y anticipo del impuesto a las ganancias. Impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, el a quo entendió que la excepción de prescripción opuesta por la parte actora no podía prosperar pues, siendo que la acción para imponer penas por infracciones aduanera prescribe por el transcurso de cinco (5) años salvo interrupción por el dictado del auto de apertura del sumario o de la resolución condenatoria en sede aduanera (conf., arts. 934 y 937, del C.A.), y toda vez que la infracción se cometió el 11/11/2007 -por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr el 1/1/08- y se interrumpió el 27/9/11 -con el auto de apertura del sumario- y nuevamente el 8/9/15 -con el dictado de la resolución condenatoria-; en consecuencia, el sentenciante aplicó la doctrina Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27765313#206830800#20180529112413240 Poder Judicial de la Nación 68532/2015; PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN - AFIP - DGA s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS plenaria de esta Cámara, emanada de los precedentes “Ultraocean SA (TF 867-A) c/ DGA”, del 13/14/09, y “Hughes Tool SA c/ DGA”, del 23/9/03, según la cual el acto interruptivo del plazo de prescripción del art. 937 del C.A. no requiere su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR