Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita693/18
Número de CUIJ21 - 511760 - 4

Reg.: A y S t 286 p 184/187.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2018.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el co-demandado J.A.Z. contra la resolución nro. 1281, del 9 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R. en autos "PRUCCA, N.E. contra ZAPATA, JORGE A. Y OTROS - APREMIO - (EXPTE. 281/13)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00511760-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la doctora N.E.P., por derecho propio, promovió demanda de apremio contra los señores J.A.Z., N.B.M. de Z. y Débora D.Z.M., con base en el título ejecutivo nacido del auto regulatorio de honorarios en su favor obrante en los autos "S., R.I. y otros c/ Carpintería La Española y/u otros s/ Dda. Laboral" (E.. 111/09) que tramitaron, al igual que los presentes autos, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R..

    Agregó que los accionados no han abonado el saldo deudor de dichos emolumentos, a cargo de aquéllos según lo acordado en el convenio transaccional homologado judicialmente (vide fs. 5/6).

    Impuesto el trámite de rigor e intimado al pago los demandados, comparece únicamente el señor J.A.Z. e interpone excepción de inhabilidad de título, fundada en la falta de legitimación pasiva en tanto no existe relación jurídica que lo vincule a la actora, quien representó a las demás co-demandadas.

    Corrido el pertinente traslado, la apremiante lo contesta invocando la cláusula cuarta del convenio transaccional mencionado (en la cual se estipula que "los honorarios de los abogados de las demandadas y gastos, son a cargo de carpintería "La Española", J.Z., N.M. y Débora Z.M., por el orden causado") y la asunción de deuda comprensiva del pago de sus honorarios por parte de la sociedad de hecho Carpintería La Española, acta obrante en los autos "Z., J.A. c/ Herederos de Zapata, E. s/ Disolución y Liquidación de Sociedad de Hecho" (Expte. 583/09), tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto.

    Por resolución n° 1281 del 9.9.2016, el Tribunal interviniente rechazó la excepción invocada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por la suma de $29.870 (Pesos Veintinueve Mil Ochocientos Setenta) equivalentes a 85,70 jus, más el 13% en concepto de aportes e intereses (fs. 7/9).

    Contra...

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