Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 044559/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n°44559/2011 – “Proyectos Latinoamerica S.A.c/Guzzetti Hermanos S.A. y otros s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Noviembre 22 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 276/277 por los demandados respecto de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 267/268:

En punto a la vía articulada tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros; y 3) subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr.

Art. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal; Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. I, n° 540, pág. 69/73) (Conf. esta S. en Expte N°

3439/2003 caratulado “Banco Río de la Plata c/Jardas L.M. s/Ejecución Especial Ley 24441” – Juzgado n° 19-, del 24/08/2005;.F. –Y.C.. P.. Civil y Com. Tomo I, pág. 829 )

Ninguno de estos supuestos se da en la especie.

De la lectura de la resolución obrante a fs. 267/268 surge clara y concretamente el criterio sostenido por esta S. al establecer que se admite la ampliación de la ejecución efectuada a fs. 116 respecto del canon locativo desde febrero de 2012 hasta marzo de 2013.

Ello en virtud de lo que expresa y precisamente...

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