Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 044559/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44559/2011 – “Proyectos Latinoamericanos S.A. c/Guzzetti Hermanos S.A. y otros s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 Buenos Aires, Julio 15 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 248 por la actora contra la resolución de fs. 246/247, concedido a fs, 249. Presenta memorial a fs. 250/252, que no fue contestado.-

El decisorio apelado rechaza las defensas opuestas a fs. 104/107 adheridas a fs. 183 y 229. En consecuencia, manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en concepto de alquileres correspondiente a los meses comprendidos entre febrero 2011 hasta enero de 2012, ambos inclusive, con más sus intereses y costas. Difiere la regulación de honorarios.-

La actora se agravia por cuanto en el decisorio recurrido rechaza el reclamo introducido a fs. 116 como ampliación de la ejecución respecto del canon locativo desde febrero de 2012 a marzo de 2013.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. -

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13152679#157752658#20160714135215467 Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

El “sub examine” se vincula con el contrato de locación obrante a fs. 5/7, mediante el cual la actora en calidad de locadora dio en alquiler a la empresa demandada Guzzetti Hermanos S.A. representada por el Sr. A.D.G., el inmueble sito en la Av. Los Incas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR