Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 044559/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44559/2011 – “Proyectos Latinoamericanos S.A. c/Guzzetti Hermanos S.A. y otros s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 58 Buenos Aires, Julio 15 de 2016 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 248 por la actora contra la resolución de fs. 246/247, concedido a fs, 249. Presenta memorial a fs. 250/252, que no fue contestado.-
El decisorio apelado rechaza las defensas opuestas a fs. 104/107 adheridas a fs. 183 y 229. En consecuencia, manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en concepto de alquileres correspondiente a los meses comprendidos entre febrero 2011 hasta enero de 2012, ambos inclusive, con más sus intereses y costas. Difiere la regulación de honorarios.-
La actora se agravia por cuanto en el decisorio recurrido rechaza el reclamo introducido a fs. 116 como ampliación de la ejecución respecto del canon locativo desde febrero de 2012 a marzo de 2013.-
Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. -
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13152679#157752658#20160714135215467 Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-
El “sub examine” se vincula con el contrato de locación obrante a fs. 5/7, mediante el cual la actora en calidad de locadora dio en alquiler a la empresa demandada Guzzetti Hermanos S.A. representada por el Sr. A.D.G., el inmueble sito en la Av. Los Incas...
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