PROYECTO DE RESOLUCION QUE SOLICITA INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO DE ASUNCION SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR Y LA DECLARACION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR, RESPECTO DE LA RES. 29664/17 DEL MRIO. DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY, QUE PROHIBE LA DIFUSION DE MATERIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Fecha de presentación12 Octubre 2017
Número de Iniciativa3975/17
ComisiónComisión de relaciones exteriores y culto
Autor de la iniciativaPilatti Vergara , María Inés
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-3975/17)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación,
RESUELVE
Solicitar al PEN informe las medidas adoptadas por nuestro país para
dar pleno cumplimiento al PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE
COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR y la DECLARACIÓN
SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR en virtud de la resolución
29664/17 del Ministerio de Educación del Gobierno del Paraguay que
prohibe la difusión de material con perspectiva de género en los
establecimientos educativos de la Hermana República.
María I. Pilatti Vergara
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El 5 de octubre último, el gobierno de Paraguay, a través de su
Ministerio de Educación prohibió lo que denomina la "ideología de
género". El Ministerio a través de la resolución 29664/17 estableció en
su artículo primero:
"PROHIBIR la difusión y utilización de materiales impresos como
digitales referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones
educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias".
En su artículo segundo, establece:
"ENCOMENDAR a la Dirección General de Curriculum, Evaluación y
Orientación de este Ministerio [...] proceda a la revisión de los textos
educativo y emita en consecuencia, un informe con las propuesta de
ajustes que corresponden, enmarcado en los principios
constitucionales y legislación vigente del país, en un plazo no mayor a
60 días hábiles".
Recordamos que esta disposición entra en contradicción con
compromisos asumidos por el hermano país en materia de Derechos
Humanos y Derechos Socio laborales. En tal sentido, se señala que la
Declaración Socio laboral del Mercosur (1998) establece en su artículo
primero que "todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de
derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin
distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u
orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología,

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