PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO Y A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN, EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - ESTADO GRAL. DE LA ARMADA ARGENTINA, UBICADOS EN LA LOCALIDAD HOMONIMA, PCIA. DEL CHUBUT.

Fecha de presentación02 Marzo 2017
Número de Iniciativa15/17
ComisiónComisión de asuntos administrativos y municipales,Comisión de defensa nacional
Autor de la iniciativaGonzález , Nancy Susana,Pais , Juan Mario,Mirkin , Beatriz Graciela,Labado , María Ester
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0015/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º - Transfiérase a título gratuito y en favor de la
Municipalidad de Puerto Madryn, el dominio de los inmuebles
propiedad del Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada
Argentina ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de
Puerto Madryn, provincia de Chubut, conforme la siguiente
identificación catastral:
a) Circ. 3 – Sector 2 – Fracción 8.
b) Circ. 3 – Sector 2 – Fracción 13.
ARTÍCULO 2º - La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa
con cargo a que la beneficiaria desarrolle programas de desarrollo
urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios,
habilitación de parques o plazas públicas, unidades educacionales,
culturales, asistenciales, sanitarias, desarrollo de actividades
deportivas.
ARTÍCULO 3º - A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior, la beneficiaria deberá subdividir los terrenos en lotes cuyas
transferencias deberán realizarse mediante los procedimientos de
subasta o licitación pública, garantizando el cumplimiento de los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia e informalismo.
ARTICULO 4º - Podrán participar de los procedimientos de subasta o
licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Estar domiciliado o acreditar residencia habitual en la ciudad de
Puerto Madryn, por un período no inferior a TRES (3) años.
c) No ser titular de una vivienda o de uno o más inmuebles que
puedan ser utilizados a tal fin.
d) No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de
su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por
el Estado nacional, Provincial o Municipal.
e) No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o
privados de forma ilegal o irregular.

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