PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL INC. B) DEL ART. 183 DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO -, RESPECTO DEL TOPE DE LA COMPENSACION POR RESCISION DE CONTRATO.

Fecha de presentación14 Marzo 2019
Número de Iniciativa561/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0561/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º- Sustitúyase el inc. b) del artículo 183 de la ley 20.744, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores
beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al
veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora,
calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año
de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Se propone una modificación al artículo 183 de la Ley 20744, retirando
del mismo un tope que desvirtúa la protección que el mismo artículo
propende.
En efecto, la actual redacción del artículo mencionado de la ley de
contrato de trabajo, en el segundo párrafo del inciso b. reza lo
siguiente: “En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco
por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en
base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la
que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o
fracción mayor de tres (3) meses”.
Es este último párrafo el que se propone se modifique, excluyéndolo
de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se dispone un tope y
cristaliza un límite sin razón.
Las compensaciones -como las tratadas en este artículo- siguiendo la
lógica del legislador laboral, primeramente, ha sido concebido como
una compensación. En segundo lugar, y pese a que el importe de la
misma es tarifado, esta suerte de rigidez es relativa, dado que la
determinación de dicho importe tiende, explícitamente, a adecuarse a
la realidad a la que pretende dar respuesta, mediante el cómputo de
dos circunstancias propias del contrato disuelto: antigüedad y salario

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