PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 1º DE LA LEY 13.944 - -PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - RESPECTO DE ACTUALIZAR LA MULTA A LOS PADRES POR ELUDIR LA OBLIGACION DE PRESTAR LOS MEDIOS PARA LA SUBSISTENCIA DEL HIJO MENOR DE 18 AÑOS O IMPEDIDO.

Fecha de presentación04 Julio 2017
Número de Iniciativa2543/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaGuastavino , Pedro Guillermo Ángel
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2543/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo primero de la ley 13.944 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de
DOCE MIL PESOS a CUATRO CIENTOS MIL PESOS a los padres
que, aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios
indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años,
o de más si estuviere impedido.”
Art 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro G. A. Guastavino.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo la actualización del quantum
de la multa del artículo primero de la ley 13.944, de Incumplimiento de
los Deberes de Asistencia Familiar.
Este tipo penal describe la conducta antinormativa de quien, estando
obligado, dolosamente se sustrae a prestar los medios indispensables
para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si
estuviere impedido.
El reproche penal actual para quien se lo condena por este delito es
de un mes a dos años de prisión o, multa de setecientos cincuenta
pesos ($750.-) a doce mil pesos ($12000.-); de esta manera, se le
otorga la facultad al juez de aplicar o la pena de prisión o la multa.
Y sabido es que cuando en estos procesos se arriba a una sentencia
condenatoria, dada las particularidades del ámbito en que se produce
el delito, los jueces entienden mejor optar por el reproche pecuniario,
de manera que el progenitor condenado pueda contra motivar su
conducta en la norma, comenzando a pagar los alimentos debidos.
También, la multa adquiere protagonismo al momento de acordarse
una suspensión de juicio a prueba, ya que, el probado en orden al
párrafo quinto del artículo 76 bis del Código Penal, debe cumplir con el
pago del mínimo de la multa correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR