PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. SIN NUMERO AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 3 DE LA LEY 11.683 - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO- (T.O. Y S/M) RESPECTO DE LA OPCION EN EL CASO DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO.

Fecha de presentación01 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4059/18
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaCastillo , Oscar Aníbal
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4059/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°: Sustituyese el artículo sin número agregado a continuación
del artículo 3° de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO ...- Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio
informático seguro, personalizado y válido, registrado por los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones
de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese
domicilio será obligatorio para toda persona jurídica y para toda
persona humana, salvo para aquellos adultos mayores que por
cuestiones especiales pudieran optar por el sistema tradicional de
notificaciones, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas
las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se
practiquen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la forma,
requisitos y condiciones para su constitución, implementación y
cambio, así como excepciones a su obligatoriedad basadas en
razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o
hagan desaconsejable su uso.
En todos los casos deberá interoperar con la Plataforma de Trámites a
Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar A. Castillo.-
FUNDAMENTOS:
Señora Presidente:
La ley de reforma tributaria sustituyó el artículo agregado a
continuación del artículo de la Lay 11.683 de procedimiento
tributario, y consagró la obligatoriedad de contar con el domicilio fiscal
electrónico por parte de los contribuyentes, toda vez que serán
plenamente eficaces las comunicaciones que se cursen al mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR