PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 396 DEL CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, RESPECTO DE LA DESPAPELIZACION GRADUAL DE EXPEDIENTES, DOCUMENTOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

Fecha de presentación07 Marzo 2018
Número de Iniciativa340/18
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-340/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 396 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación por el siguiente:
“ARTÍCULO 396.- Los informes que se soliciten a las oficinas públicas,
escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre
hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el
proceso. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que
resulten de la documentación, archivo o registros contables del
informante.
Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de
expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
Las providencias, resoluciones, sentencias y cualquier otro acto
jurisdiccional que obre en expedientes electrónicos conforme lo
establecido por la Ley Nº 26.685 no requerirán remisión ni certificación
de copias, bastando la cita electrónica unívoca y precisa que
identifique el documento electrónico y que permita la verificación por
parte del actuario del Juzgado requirente a través del portal o sistema
electrónico de la oficina pública requerida”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lucila Crexell
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En primer lugar corresponde señalar que la Ley 26.685 estableció
la autorización para la utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales,
comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el
Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes convencionales.
La citada norma dispuso que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera

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