PROYECTO DE LEY EN REVISION QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO INMUEBLES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LOS MUNICIPIOS DE LAS CIUDADES DE LAGUNA PAIVA Y SANTO TOME, DPTO LA CAPITAL, PROV. DE SANTA FE.

Fecha de presentación09 Diciembre 2019
Número de Iniciativa116/19
ComisiónComisión de asuntos administrativos y municipales
EstatusCerrado
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"2020—Año del generargianuef BeQrano"
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Artículo 1
0
- Transfiérase a título gratuito, al municipio de la ciudad de
Laguna Paiva, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, el dominio del
inmueble del Estado nacional - ex Ferrocarril Belgrano, según la siguiente
nomenclatura catastral: 10 05 01 0236 0002, lote RTE departamento 10, distrito
05, sección 01, manzana 0236, parcela 00002, partida inmobiliaria provincial 10-
05-00137325/0006, plano 149351-2008, superficie del terreno 2.527.826,00 m2,
superficie del edificio 13.387 m2, inscripto al tomo 0047, folio 00140, número
001830 del 10/5/1921.
Artículo 2°- Transfiérase a título gratuito, al municipio de la ciudad de
Santo Tomé, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, el dominio del
inmueble propiedad del Estado nacional - Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, según la siguiente nomenclatura catastral: 10 12 01 0067
00043, departamento 10, distrito 12, sección 01, manzana 0067, parcela 00043,
partida inmobiliaria provincial 10-12-00141711/0000, superficie del terreno
1.036,50 m2, superficie del edificio 228 m2, domicilio Maciá 1933 de la ciudad
de Santo Tomé, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, inscripto al
tomo 254P, folio 1.061, número 008828 del 21/9/1964.
Artículo 3°- La transferencia se hará a condición de que los municipios
de Laguna Paiva y Santo Tomé desarrollen, en los respectivos inmuebles,
programas de infraestructura de servicios, habilitación de parques o plazas
públicas, unidades educacionales, culturales, sanitarias, de desarrollo de
actividades deportivas, planes• de vivienda única, emprendimientos productivos
generados o administrados por el municipio, o instalen oficinas de prestación de
servicios municipales. Se establece un plazo de diez (10) arios para el
cumplimiento de lo previsto en este artículo; vencido el cual, sin que mediare
observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno
derecho.

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