PROYECTO DE LEY EN REVISION QUE MODIFICA EL ART. 61 DE SU SIMILAR 24.449 - TRANSITO - SOBRE HABILITACION ESPECIAL PARA VEHICULOS DE EMERGENCIA.

Fecha de presentación28 Junio 2019
Número de Iniciativa46/19
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
EstatusCerrado
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Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 24.449, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 61:
Vehículos de emergencias.
Los vehículos de los
servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento
estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la
circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente
imprescindible en la ocasión de que se trate s'iempre y cuando no
ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia,
con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando
el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de
tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el
avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden
seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas
distintivas, con la máxima moderación posible.

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