PROYECTO DE LEY EN REVISION POR EL CUAL SE DISPONE QUE EL COMPUTO DE LAS PENAS ESTABLECIDO EN SU OPORTUNIDAD POR EL ART. 7º DE LA LEY 24.390 - PRISION PREVENTIVA - (TEXTO ORIGINAL), NO SERA APLICABLE A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO O CRIMENES DE GUERRA.

Fecha de presentación09 Mayo 2017
Número de Iniciativa10/17
EstatusCerrado
“2017 Año de las Energías Renovables”
Artículo De conformidad con lo previsto en la ley
27.156, el artículo de la ley 24.390 derogada por ley
25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en
la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes
de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2°- El cómputo de las penas establecido en su
oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 derogada por
ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los
que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma
preventiva durante el período comprendido entre la entrada en
vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3°- Lo dispuesto por los artículos anteriores es la
interpretación auténtica del artículo de la ley 24.390
derogada por ley 25.430- y será aplicable aún a las causas en
trámite.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

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