PROYECTO DE LEY EN REVISION QUE DECLÁRA MONUMENTO NATURAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 22.351, AL AGUARÁ GUAZÚ (CLUYSOCYON BRACHYURUS).

Fecha de presentación13 Noviembre 2020
Número de Iniciativa44/20
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca
"2020 - Año del General Manuel Belgrano"
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1811-D-19
OD 208
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.
Señora Presidenta del H. Senado.
Tengo el agrado de dirigirme a la señora
Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la
fecha, el siguiente proyecto de ley que pasó en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1
0
- Declárese monumento natural en los términos del artículo 8°
de la ley 22.351, al Aguará Guazú
(Cluysocyon brachyurus).
Artículo 2°- Se prohíbe la comercialización, caza total o captura en todo
el territorio nacional de la especie mencionada en el artículo 1°.
Artículo 3°- Será autoridad de aplicación de la presente ley la
Administración de Parques Nacionales en la órbita del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 4°- Las infracciones que se cometan en violación de las
disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones serán sancionadas de acuerdo a
lo previsto en la ley 22.351.
Artículo 5°- Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación,
previo sumario que ase e el derecho de defensa, conforme al procedimiento
que se fije en cada j

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