PROYECTO DE LEY DE REGULACION DOMINIAL DE INMUEBLES PARA ENTIDADES SOCIALES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
Fecha de presentación | 31 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 3281/17 |
Comisión | Comisión de legislación general,Comisión de deporte,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Verasay , Pamela Fernanda,García Larraburu , Silvina Marcela |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-3281/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º- La presente Ley tiene por objeto la regularización
dominial de inmuebles que se encuentren en posesión de todas
aquellas entidades sociales e instituciones deportivas dedicadas al
interés general y/o al bien común y que ejerzan sobre ellos una
relación de poder con ánimo de dueño en forma pública, pacífica,
continua y con causa lícita, durante tres años con anterioridad al 1° de
enero de 2010. Dicho plazo será actualizable automáticamente en
forma anual a los fines del cómputo de la relación de poder de los
citados poseedores con los inmuebles a regularizar.
ARTICULO 2°- Podrán acogerse al régimen, procedimientos y
beneficios de la presente Ley, las entidades sociales y las instituciones
deportivas que cumplan con lo estatuido en el Titulo II de Persona
Jurídica Capitulo 1 y 2 del Nuevo Código Civil Argentino, tener como
destino principal el desarrollo de actividades sociales y deportivas
permanentes, reunir las características y condiciones previstas por vía
reglamentaria.
ARTICULO 3°- En ningún caso constituirán impedimentos para
obtener los beneficios de la presente ley la existencia de deudas
tributarias de las entidades o instituciones deportivas como así
también las impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya
sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, con excepción de
la contribución especial establecida por el artículo 18.
ARTÍCULO 4º- La regularización dominial de los inmuebles bajo este
régimen establece la inembargabilidad de los mismos y las
instituciones beneficiadas por este régimen legal, no podrán enajenar,
ceder ni donar, ya sea total o parcialmente, a título gratuito u oneroso,
los inmuebles cuya titularidad se obtenga por medio de la presente
Ley.
ARTÍCULO 5º- Las instituciones favorecidas por la presente Ley
perderán, de manera automática, el beneficio obtenido si por cualquier
motivo dejasen de desarrollar, de manera permanente o parcial, las
actividades sociales y deportivas que establezcan sus estatutos.
Acontecido ello, los inmuebles regularizados y registrados mediante el
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