PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA NAVAL PESQUERA ARGENTINA.

Fecha de presentación12 Abril 2018
Número de Iniciativa1056/18
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de agricultura, ganadería y pesca,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaSolanas , Fernando Ezequiel
EstatusArchivado
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1056/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA NAVAL
PESQUERA ARGENTINA
Artículo 1°.- Es objeto de la presente ley incentivar la construcción de
buques de pesca en astilleros o talleres navales que desarrollen su
actividad en territorio nacional por sobre la importación de los mismos.
Artículo 2°.- Al evaluar el reemplazo de un buque de pesca tienen
prioridad los buques de pesca nuevos construidos en astilleros o
talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional.
Artículo 3°.- El buque de pesca que sea reemplazado por un siniestro
o haber alcanzado el final de su vida útil debe ser desguazado y no
puede recibir permiso alguno de pesca nacional y/o provincial.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo debe designar a la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación debe establecer medidas de
incentivo y otorgar mayores cuotas de captura a aquellos armadores
que sumen buques de pesca nuevos construidos en astilleros o
talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional y/o
reemplacen buques de pesca importados por buques de pesca nuevos
construidos en astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad
en territorio nacional.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación debe dar prioridad en la
asignación de cuotas de captura a aquellos armadores con mayor
integración de su flota por buques de pesca construidos en astilleros o
talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional.
Artículo 7°.- Para la asignación de cuotas de captura la Autoridad de
Aplicación debe priorizar a los productos elaborados por plantas en
tierra con respecto a los elaborados a bordo de buques.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación debe extender un certificado
que debe ser renovado anualmente y en el que debe constar el límite
de vida útil de los buques de pesca en base a criterios internacionales
y los relativos a la estructura del buque, eficiencia tecnológica y
económica. Asimismo, la Autoridad de Aplicación para determinar el

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