PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA NAVAL PESQUERA ARGENTINA.

Fecha de presentación27 Junio 2018
Número de Iniciativa2131/18
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaSolanas , Fernando Ezequiel,Espínola , Carlos Mauricio,Luenzo , Alfredo Héctor,Odarda , María Magdalena,Catalfamo , María Eugenia,Rodríguez Saá , Adolfo,Martínez , Julio César,Pichetto , Miguel Ángel,Fuentes , Marcelo Jorge,Durango , Norma Haydée,Pilatti Vergara , María Inés,Sacnun , María de los Ángeles,García Larraburu , Silvina Marcela
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S- 2131/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Régimen de Promoción de la Industria Naval Pesquera Argentina
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Es objeto de la presente ley incentivar la construcción de
buques de pesca en astilleros o talleres navales que desarrollen su
actividad en territorio nacional.
Autoridad de aplicación
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación
de la presente ley.
Reemplazo de buques
Artículo 3°.- Al evaluarse el reemplazo de un buque de pesca tendrán
prioridad los buques de pesca nuevos construidos en astilleros o
talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional.
Artículo 4°.- El buque de pesca que sea reemplazado por un siniestro
o que haya alcanzado el final de su vida útil debe ser desguazado y
sólo podrá transferir su permiso de pesca a un buque nuevo
construido en astilleros nacionales, que cuente con capacidad
equivalente y que no implique un incremento del esfuerzo pesquero.
Asimismo, el buque de pesca que sea reemplazado antes del fin de su
vida útil sólo podrá transferir su permiso de pesca a un buque nuevo
construido en astilleros nacionales, que cuente con capacidad
equivalente y que no implique un incremento del esfuerzo pesquero.
En el caso de que un armador pesquero reemplazase un buque que
no pudiera ser construido en un plazo menor a tres (3) años en
astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad en territorio
nacional podrá transferir su permiso de pesca a un buque nuevo
importado de las mismas características.
Artículo 5°.- En los casos de reemplazos de buques y transferencia de
permisos de pesca, la Autoridad de Aplicación establecerá medidas de
incentivo y/o otorgamiento de mayores cuotas de captura y/o
autorización para incrementar la capacidad de los buques –en todos
los casos en la medida que la disponibilidad del recurso lo permita- a
aquellos armadores que incorporen buques de pesca nuevos
construidos en astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad
en territorio nacional con respecto a aquellos que los reemplacen por

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