PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO A LAS ASPIRANTES NAVALES O ENFERMERAS QUE, EN OCASIÓN DE LA GUERRA DE MALVINAS, SE ENCONTRABAN AFECTADAS AL CONFLICTO EN EL HOSPITAL NAVAL DE PUERTO BELGRANO.

Fecha de presentación15 Marzo 2018
Número de Iniciativa580/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de defensa nacional,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaVerasay , Pamela Fernanda
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-580/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárase el reconocimiento moral e histórico en el ámbito
de la República Argentina a las Aspirantes Navales a enfermeras que
en ocasión de la Guerra de Malvinas cursaban la carrera de
Enfermería, y se encontraban afectadas al conflicto en el Hospital
Naval de Puerto Belgrano.
Artículo 2º: Producida la acreditación mediante la presentación de las
constancias oficiales, que acrediten su estadía durante el conflicto
bélico en el Hospital Naval de Puerto Belgrano, hágase entrega del
diploma y la medalla, equiparando su condición a la de Soldados
Continentales.
Artículo 3º: Créase el beneficio de una pensión mensual vitalicia
honorífica para todas las Aspirantes Navales pertenecientes a las
promociones 1980, 1981 y 1982 de la Escuela de Enfermería del
Hospital Naval Puerto Belgrano, que acrediten haber prestado servicio
bajo bandera entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.El monto de
la pensión mensual vitalicia honorifica será fijado por el Poder
Ejecutivo Nacional en la Reglamentación equiparado a la de los ex
Combatientes de Malvinas.
Artículo 4º: Dicho beneficio previsional se hará efectivo a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley no dará derecho retroactivo de
ninguna naturaleza.
Artículo 5º: Para este fin las Fuerzas Armadas de la República
Argentina deberán suministrar y publicar en sus respectivas páginas
de internet el listado correspondiente de las aspirantes bajo bandera
que prestaron servicio en el Hospital Naval Puerto Belgrano entre el 02
de abril y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico entre la
República y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 6º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo
prescripto en presente ley serán imputadas al Presupuesto General de
la Administración Nacional.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pamela Verasay.-

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