PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 25.080 Y S/M - INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS -, POR EL TERMINO DE 10 AÑOS Y ESTABLECE DIVERSAS MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE PROMOCION DE LOS MISMOS.

Fecha de presentación12 Julio 2017
Número de Iniciativa2672/17
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda,Comisión de agricultura, ganadería y pesca,Comisión de ambiente y desarrollo sustentable
Autor de la iniciativaGiménez , Sandra Daniela
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2672/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º - Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17,
párrafo 2º y 25 de la Ley Nº 25.080 y su modificatoria, Ley 26.432, por
el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.
Artículo 2º: Sustitúyanse el artículo 3º de la Ley N° 25.080 y sus
modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 3° - Las actividades comprendidas en el régimen instituido
por la presente Ley son: la implantación de bosques, su
mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los
mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así
como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de
todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal, foresto-
industrial integrado y/o de un sistema agro-forestal.
Se entenderá por Sistema Agro-Forestal (SAF) al sistema de uso de la
tierra en el que se combinan deliberadamente, de manera consecutiva
o simultánea, en la misma unidad de aprovechamiento de tierra,
especies arbóreas perennes con cultivos agrícolas y/o animales a fin
de obtener permanentemente una mayor producción. Los beneficios
de la presente ley.
Cuando se trate de un sistema agro-forestal, los beneficios de la
presente ley se otorgaran únicamente en relación a las actividades
mencionadas en el párrafo anterior y que por la presente se
promueven.
Artículo 3º - Sustitúyanse el artículo 17 de la Ley N° 25.080 y sus
modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 17. - Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos
comprendidos en el presente régimen y aprobados por la Autoridad de
Aplicación, recibirán un apoyo económico no reintegrable el cual
consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y
actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y
conforme a la siguiente escala de implementaciones anuales:
a) De 1 a 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los
costos de implantación.

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