PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA HASTA EL 31/12/2023 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 1º, 2º, 4º, 5º Y 6º DE LA LEY 25.413 Y S/M - COMPETITIVIDAD -, RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS, Y MODIFICANDO EL ESQUEMA DE REPARTO NACION - PROVINCIAS DEL MISMO.
Fecha de presentación | 19 Septiembre 2017 |
Número de Iniciativa | 3580/17 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda,Comisión de coparticipación federal de impuestos |
Autor de la iniciativa | Aguilar , Eduardo Alberto,Pilatti Vergara , María Inés,Pais , Juan Mario |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-3580/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Modifícase el esquema de reparto Nación – Provincias del
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, creado por Ley de
Competitividad 25.413 del 2001, para adecuarlo gradual y
progresivamente, durante el periodo que va de enero de 2018 a
diciembre de 2023, a los parámetros de la Ley de Coparticipación
23.548.
Artículo 2°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive y
por última vez, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la ley
25.413 y sus modificatorias.
Artículo 3°: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1° de la
presente, refórmese el esquema actual de reparto, por el cual ingresa
al Tesoro Nacional el 70% de la recaudación directa más el 42% de la
recaudación coparticipada (sumando un 80% en total), modificando el
Artículo 3° de la ley 25.413 por el siguiente:
Artículo 3°: La distribución anual de la recaudación entre 2018 y 2023
se realizará conforme a los siguientes parámetros:
AL TESORO NACIONAL
A LAS PROVINCIAS
2018
Setenta y cinco por ciento (75%)
Veinticinco por ciento (25%)
2019
Setenta por ciento (70,00%)
Treinta por ciento (30%)
2020
Sesenta y cinco por ciento
(65%)
Treinta y cinco por ciento
(35%)
2021
Sesenta por ciento (60%)
Cuarenta por ciento (40%)
2022
Cincuenta y cinco por ciento
(55%)
Cuarenta y cinco por ciento
(45%)
2023
Cincuenta por ciento (50%)
Cincuenta por ciento (50%)
Artículo 4°: Los fondos recaudados con destino al Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES) y al Ministerio del Interior para
Aportes del Tesoro Nacional continúan su reparto según la legislación
vigente.
Artículo 5°: La fracción de la recaudación del impuesto a los Débitos y
Créditos Bancarios que corresponde al Tesoro Nacional será
administrada por el Poder Ejecutivo, mientras que los recursos
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