PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD Y ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES.
Fecha de presentación | 06 Septiembre 2018 |
Número de Iniciativa | 3208/18 |
Comisión | Comisión de salud,Comisión de industria y comercio |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-3208/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1- El objeto de la presente ley, es contribuir a la
prevención de la Obesidad y Enfermedades Crónicas No
Transmisibles.
ARTICULO 2- A los efectos de la misma, todos los alimentos y
bebidas envasados, para consumo humano, que contengan azúcar
agregado entre sus ingredientes, que se fabriquen y comercialicen en
todo el territorio de la República Argentina, deberán informar la
cantidad en gramos y las calorías provenientes de la misma en sus
etiquetas.
ARTICULO 3- Los productos enunciados en el artículo precedente,
deberán contener en sus etiquetas, la siguiente leyenda:
“El alto consumo de azucares puede ser perjudicial para la salud,
modere su ingesta.”
ARTICULO 4- Las fábricas y establecimientos de comercialización que
no cumplan con las disposiciones de la presente normativa, serán
sancionados con multas que oportunamente fijará la Autoridad
Nacional de Aplicación. Lo recaudado de dichas sanciones, será
destinado al equipamiento de Hospitales Públicos y a campañas de
prevención contra la Obesidad y Enfermedades Crónicas No
Transmisibles.
ARTICULO 5- Establecerá el Poder Ejecutivo en su reglamentación, la
Autoridad de Aplicación correspondiente.
ARTICULO 6- Deberá la Autoridad de Aplicación reglamentar la
presente Ley en un término de 90 (noventa) días a partir de su
publicación.
ARTICULO 7- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a adherir a la presente Normativa.
ARTICULO 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
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