PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL, RESPECTO DE INCORPORAR LAS PENAS AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE FACILITE UN LUGAR EN DONDE SE DESARROLLEN DELITOS RELACIONADOS CON LA PROSTITUCION Y/ O CON LA TRATA DE PERSONAS.

Fecha de presentación26 Abril 2017
Número de Iniciativa1407/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaNegre de Alonso , Liliana Teresita,Rodríguez Saá , Adolfo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1407/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Incorpórase al Libro II, Titulo III, Capítulo III del Código
Penal, el siguiente artículo:
127 quater: El poseedor, el propietario o aquél que, a cualquier título
facilite un lugar que posibilite la comisión de los delitos previstos en los
artículos 125 bis, 126 y 127, sin avisar a la autoridad competente, será
reprimido con prisión de tres a seis años.
Para el caso en que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble
tomare conocimiento de la realización de las conductas delictivas
mencionadas en el primer párrafo con posterioridad a la entrega del
inmueble, y no denunciare dicha situación a la autoridad competente,
será reprimido con prisión de uno a cinco años.
Artículo 2°.- Incorpórase al Libro II, Título V, Capítulo I del Código
Penal, el siguiente artículo:
145 quater: El poseedor, el propietario o aquél que, a cualquier título
facilite un lugar que posibilite la comisión de los delitos previstos en los
artículos 145 bis y 145 ter, sin avisar a la autoridad competente, será
reprimido con prisión de tres a seis años.
Para el caso en que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble
tomare conocimiento de la realización de las conductas delictivas
mencionadas en el primer párrafo con posterioridad a la entrega del
inmueble, y no denunciare dicha situación a la autoridad competente,
será reprimido con prisión de uno a cinco años.
Artículo 3°.- Incorpórase al Libro II, Titulo XI, Capítulo IV del Código
Penal, el siguiente artículo:
248 ter: Será reprimido con prisión de tres a seis años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que debiendo
fiscalizar el cumplimiento de las normas de policía, omitiere
inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo aquellos lugares
sujetos a esas normas, donde se cometan los delitos previstos en los
artículos 125 bis, 126, 127 y 145 bis y 145 ter. La misma pena se
aplicará a los funcionarios públicos que considerándose
incompetentes para inspeccionar el lugar, no efectuaren la denuncia
ante la autoridad competente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saá.-

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