PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 8º DE LA LEY 27.329 - REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX - SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR -, INCORPORANDO LA OPCION DE ELECCION DE SEGUIR TRABAJANDO.

Fecha de presentación02 Marzo 2017
Número de Iniciativa116/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de defensa nacional
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto,Martínez , Alfredo Anselmo,Rozas , Ángel,Castillo , Oscar Aníbal,Giacoppo , Silvia Del Rosario
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0116/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 8º de la ley Nº 27.329, cuyo nuevo
texto será el siguiente:
“En virtud de lo establecido, se considera como Grupo Vulnerable y
como Grupo Laboral Protegido al sector social conformado por las
personas comprendidas en los alcances del artículo 1°.
La adhesión al régimen previsional especial es de carácter
excepcional y optativo resulta incompatible con la percepción de otra
prestación jubilatoria de cualquier régimen.
El trabajador al cumplir la edad establecida en el artículo 2º, podrá
optar en acogerse al régimen previsional especial establecido por la
presente ley o esperar la edad establecida con carácter general para
su empleo.
En caso de intimación en lo referido del Artículo 252 de la Ley 20.744
o normas supletorias el trabajador ex combatiente deberá notificar al
empleador en forma fehaciente si opta o no por acogerse al beneficio
establecido en la presente ley, en caso de optar por permanecer en el
empleo no podrá volver a ser intimado por dicho motivo”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Cobos.- Ángel Rozas.- Alfredo A. Martínez. -.Oscar A. Castillo.
Silvia del Rosario Giacoppo. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Motiva este presente proyecto el análisis de la ley Nº 27.329, de
reciente sanción, estableciendo un régimen jubilatorio especial para
los ex combatientes de la guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur, dicha norma establece un derecho que comparto, pero,
entiendo que dicho régimen ha perdido el carácter optativo que tenía
el proyecto original y el empleador puede creerse con el derecho a
intimar la jubilación en el marco de lo establecido por el artículo 252 de
la Ley 20.744, cabe recordar ese artículo:
“Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

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