PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 1º DEL DECRETO- LEY 19.549/72 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-, RESPECTO DE INCORPORAR UN PLAZO DE GRACIA PARA LA PRESENTACION DE ESCRITOS.

Fecha de presentación02 Marzo 2017
Número de Iniciativa107/17
ComisiónComisión de asuntos administrativos y municipales
Autor de la iniciativaNegre de Alonso , Liliana Teresita
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0107/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto-Ley 19.549/72,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º. Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación.
Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes
autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y
seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los
siguientes requisitos:
Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio.
a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de
los interesados en las actuaciones; Celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los trámites.
b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando
facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que
asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la
potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000) -cuando
no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa- mediante
resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva. Este
monto máximo será reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo
Nacional, de acuerdo con la variación del índice de precios al
consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos del Ministerio de Economía de la Nación;
Informalismo.
c) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias
formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;
Días y horas hábiles.
d) Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas
hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán
habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban
dictarlos o producirlas;
Los plazos.
e) En cuanto a los plazos:

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