PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 10º , DEL CAPITULO II, DEL TITULO IV, DE LA LEY 25.080 -BOSQUES CULTIVADOS- ESTABLECENDO UN PLAZO DE 120 DIAS PARA LA DEVOLUCION DEL IVA PARA INVERSIONES FORESTALES.

Fecha de presentación07 Marzo 2017
Número de Iniciativa243/17
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0243/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modifiquesé el Artículo 10, del Capítulo II, del Tirulo IV,
de la ley 25080, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º : Tratándose de los emprendimientos a que se refiere el
artículo 1°, la Administración Federal de Ingresos Públicos,
dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
procederá a la devolución del impuesto al Valor Agregado,
correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes,
locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la
inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de ciento veinte
(120) días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos,
debiendo listarse taxativamente en el proyecto los bienes, locaciones o
prestaciones de servicios sobre los que se solicita este beneficio,
conforme a la forma y condiciones que se establezcan en el decreto
reglamentario de esta ley.
Artículo 2º: Comuniques al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La ley 25.080, tiene por objeto promocionar las inversiones que se
efectúen en emprendimientos forestales y ampliación de los bosques
existentes.
Para ello se brindan estímulos fiscales y financieros a fin de impulsar
la mencionada actividad.
Entre los estímulos encontramos, estabilidad fiscal, reintegro del
crédito fiscal dentro de los 365 días, amortizaciones especiales en el
impuesto a las ganancias y apoyo económico no reintegrable para las
inversiones en bosques implantados.
En referencia a la devolución del crédito fiscal utilizado en inversiones
forestales, considero que la norma puede tener una mejora sustancial.
En la actualidad la AFIP se compromete a devolver los créditos
fiscales dentro de los 365 días, contados a partir de la fecha de
factura.

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