PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.449 - TRANSITO -, RESPECTO DE ACTUALIZAR LA NORMATIVA VIGENTE A LOS MODELOS DE MOTOS EN EL MERCADO PARA MENORES DE 16 AÑOS.

Fecha de presentación10 Agosto 2017
Número de Iniciativa2962/17
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2962/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modifícase el inciso (c) del artículo 11 de la ley 24.449, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la
vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el
caso:
c) Dieciséis años para ciclomotores y/o motocicletas de hasta
90centímetros cúbicos de cilindrada en tanto no lleven pasajero;
Artículo 2°:Modifícase el artículo 10 de la Ley 24.449 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ART. 10. — CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley,
los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de
faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de
enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la
legislación y hacer cumplir sus objetivos, dándole especial interés y
énfasis a los cursos destinados a menores conforme el artículo14,
inciso (a), apartado 3.
Artículo 3°: Modifícase el artículo 14, inciso (a), apartado 3 de la Ley
24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 14. — REQUISITOS: a) La autoridad emisora debe requerir del
solicitante:
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para
la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada
habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados
y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y para los
principiantes menores de motocicletas, cursos de seguridad
específicos para el uso de las mismas.
Artículo 4º:Modifícase el artículo 48, inciso e, de la misma Ley que
quedará redactado de la siguiente manera:
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores y/o motocicletas de
hasta 90 cc en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o
vías rápidas;

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