PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.788 - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO -, RESPECTO DE ACTUALIZAR LOS MONTOS DE LAS MULTAS POR VIOLACION A LA PROHIBICION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Fecha de presentación | 28 Agosto 2019 |
Número de Iniciativa | 2550/19 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
Estatus | Archivado |
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2550/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO N° 1: Modifíquese el Artículo N° 14 de la Ley Nº 24.788
“Lucha Contra el Alcoholismo”, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 14: La violación a la prohibición de expendio de bebidas
alcohólicas de los artículos 1 y 4 será sancionada con multa de Cien a
Mil Unidades Fijas (U.F. 100 a 1000) o la clausura del local o
establecimiento por el término de quince días.
En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta el doble en su
mínimo y en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta
ciento ochenta días.”
ARTÍCULO N° 2: Modifíquese el Artículo N° 15 de la Ley Nº 24.788
“Lucha Contra el Alcoholismo”, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 15: El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7, será
reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de
Cuatrocientas a Dos Mil Unidades Fijas (U.F. 400 a 2000). Además, se
impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un
término de treinta días.
En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva.
Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la
pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones la
pena será de uno a cuatro años de prisión.
Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad
la pena máxima se elevará en un tercio.
ARTÍCULO N° 3: Modifíquese el Artículo N° 18 de la Ley Nº 24.788
“Lucha Contra el Alcoholismo”, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 18: La violación a lo previsto en los artículos 5 y 6 será
sancionada con multa Mil a Tres Mil Unidades Fijas (U.F. 1000 a
3000). La sanción por la infracción al artículo 6 se aplicará tanto al
anunciante como a la empresa publicitaria.”
ARTICULO N° 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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