PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 23.184 -SOBRE PENALIZACION DE HECHOS DE VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS-.

Fecha de presentación19 Abril 2018
Número de Iniciativa1229/18
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión de deporte
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-1229/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO N° 1: Modifíquese el Artículo 4 de la Ley N° 23184
“Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de
la Violencia en Espectáculos Deportivos”, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 4: Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años
siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros
de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás
dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier
título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, socios
que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública
o en sus dependencias armas de fuego o artefactos explosivos. En
todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos.
ARTÍCULO N° 2: Modifíquese el Artículo 10 de la Ley N° 23184
“Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de
la Violencia en Espectáculos Deportivos”, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 10: Los jueces impondrán como adicional de la condena,
una o más de las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo
de espectáculos deportivos que haya motivado la condena. El
cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede
policial de su domicilio, en ocasión de espectáculos deportivos como el
que motivó la condena, fijando el tribunal día y horario de
presentación. el juez podrá dispensar total o parcialmente, en
resolución fundada, dicha presentación;
b) La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse como
deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente,
concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades
deportivas o contratado, por cualquier título por estas últimas y socios;
c) La inhabilitación perpetua para concurrir al estadio o lugar en el que
se produjo el hecho, según lo previsto en el artículo 1.

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