PROYECTO DE LEY POR QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.449 - TRANSITO -, RESPECTO DE REGULAR EL TRASLADO DE BICICLETAS EN VEHICULOS.

Fecha de presentación11 Mayo 2017
Número de Iniciativa1691/17
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
Autor de la iniciativaElías de Perez , Silvia Beatriz
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1691/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO Nº 1: Modifíquese el artículo 48 inc. “y” de la Ley 24.449 y
sus modificatorias el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“y: Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o
traseras, enganches para remolques sin uso que excediendo los
límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser
potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía
pública
ARTICULO Nº 2: Incorpórese al artículo 40 de la ley 24.449 y sus
modificatorias el inciso l el cual quedara redactado de la siguiente
manera:
“l: Esta permitido el transporte de bicicletas en la parte trasera de los
vehículos utilizando para tal fin portabicicletas de portón, de baúl o de
enganche.
ARTICULO Nº 3: El portabicicletas deberá cumplir con los estándares
de seguridad que la reglamentación establezca.
ARTICULO Nº 4: El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por
la parte posterior hasta un 15% de la longitud total del vehículo. Pero
no deberá exceder lateralmente la dimensión del paragolpes trasero
en más de 10 cm de cada lado.
ARTICULO Nº 5: En caso de obstrucción de la patente la misma
deberá ser colocada en lugar visible y seguro mientras dure la
utilización del portabicicletas.
ARTICULO 6: Cuando por diseño del portabicicletas o colocación
del mismo se produjera el ocultamiento o se perjudicara la correcta
visión de las luces traseras, se deberá colocar en el portabicicletas el
conjunto de luces reglamentarias, de manera tal que sean visibles por
todos los conductores.
ARTICULO Nº 7: La visión posterior del conductor debe quedar
asegurada directamente a través del retrovisor interior o mediante un
segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo.
ARTICULO Nº 8: La carga deberá estar correctamente señalizada
utilizando material reflectivo homologado para señalizar cargas que
sobresalen por detrás del vehículo establecido por la ley 24.449 y sus
modificatorias.

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