PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.449 - TRANSITO - ESTABLECIENDO LA PROHIBICION DE CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL, SIN TOLERANCIA DE UN MINIMO DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE.

Fecha de presentación03 Marzo 2022
Número de Iniciativa180/22
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaGarcía Larraburu , Silvina Marcela,Bensusán , Daniel Pablo
“2022-Las Malvinas son argentinas”
(S-0180/2022)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,….
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 48° de la Ley N° 24.449 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48°.- PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos vehículos,
motocicletas o ciclomotores, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido alcohol, estupefacientes, medicamentos u otra
sustancia que disminuya la aptitud para conducir. La autoridad
competente realizará el respectivo control mediante el método
adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de
tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de
emergencia;
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos
zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;
e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas,
de gran concentración de vehículos o vías rápidas;
f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una
bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro
lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;
g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la
prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;
h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage
o de una calle sin salida;
i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la
banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;
j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o
fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;
k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo
ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de

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