PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 20.589 (ESTATUTO DEL CONTRATISTA DE VIÑAS Y FRUTALES) EN RELACION A LA INDEMNIZACION Y DETALLES DE LA MENSUALIDAD QUE RECIBE EL CONTRATISTA.

Fecha de presentación03 Octubre 2018
Número de Iniciativa3599/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaFernández Sagasti , Anabel,Fuentes , Marcelo Jorge,Ianni , Ana María,Pilatti Vergara , María Inés,Sacnun , María de los Ángeles,López Valverde , Cristina Del Carmen
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-3599/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º. — Modifíquese el inciso 5° b, del artículo 12 de la Ley
Nº 20.589 “Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales", el
que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12; 5º) Despido; b): En los casos en que la rescisión del
contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes
del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la
indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer
año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido, al tales efectos, por mensualidades se
divide el monto total por 12 meses y luego, se multiplica esta cifra por
el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del
contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por 10
meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que
se haya mantenido la vigencia del contrato”
ARTÍCULO 2º. — Modifíquese el artículo 16 de Ley 20.589 "Estatuto
del Contratista de Viñas y Frutales", el que queda redactado de la
siguiente forma: “Artículo 16.- La remuneración mínima por hectárea y
por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se
crea por este estatuto. Para ello se considera por separado las viñas
bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o
venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos
especiales; y el importe total de este concepto se debe abonar
distribuyéndolo en 12 mensualidades, iguales y consecutivas,
debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal,
así lo aconseja. Cada una de las doce mensualidades fijadas no
puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada en el período
agrícola anterior. Corresponde también al contratista un porcentaje de
la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni
superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y
todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas
y frutas”.
ARTÍCULO 3º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anabel Fernández Sagasti.- Ana M. Ianni.- Marcelo J. Fuentes.- María
I. Pilatti Vergara.-Maria de los Ángeles Sacnun. –Cristina López
Valverde. -

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