PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 18.829 -OPERADORES TURÍSTICOS -, RESPECTO DE UNIFICAR LA UNIDAD DE MEDIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS.

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa147/19
ComisiónComisión de turismo
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-0147/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 6° de la Ley de Operadores
Turísticos 18.829, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 6: Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de
garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a
favor del organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo,
cuyo monto aquél determinará, por un valor de hasta QUINCE MIL
UNIDADES FIJAS (U. F. 15.000), reemplazable por un seguro
sustitutivo en las condiciones que se determinen u otra garantía
equivalente a juicio del mismo.
Este fondo de garantía tendrá como finalidad asegurar el buen
funcionamiento de las agencias y proteger al turista. De él se podrán
hacer efectivas las multas a que se puedan hacer pasibles las
agencias. En cualquier circunstancia en que dicho fondo se vea
disminuido, deberá reponerse dentro de un plazo que no exceda de
TREINTA (30) días.
ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 10° de la Ley de Operadores
Turísticos N ° 18829, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 10: Los infractores a las disposiciones de la presente Ley y/o a las
resoluciones establecidas para el control e inspección por el
organismo de aplicación, serán sancionadas con una multa de DOS
MIL UNIDADES FIJAS (U. F. 2000) hasta DIEZ MIL UNIDADES FIJAS
(U. F. 10000)
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 11° de la Ley de Operadores
Turísticos N ° 18829, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 11: El ejercicio de las actividades especificadas en el artículo 1 de
la presente Ley sin la correspondiente licencia será sancionado con
una multa de TRES MIL UNIDADES FIJAS (U. F. 3000) hasta
QUINCE MIL UNIDADES FIJAS (U. F. 15000) y clausura del local.

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