PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 16.463 - LEY DE MEDICAMENTOS -, RESPECTO DE ACTUALIZAR EL VALOR DE LAS MULTAS EN UNIDADES FIJAS.

Fecha de presentación08 Mayo 2019
Número de Iniciativa1366/19
ComisiónComisión de salud,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-1366/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°- Modifíquese la LEY 16.463 Ley de Medicamentos,
en el inciso “b” del Artículo 20°, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 20°. - Las infracciones a las normas de la presente ley y su
reglamentación serán sancionadas:
a) con apercibimiento;
b) con multas de Cuatrocientas Unidades Fijas (400 UF) a Cuatro Mil
Unidades Fijas (4000 UF).
c) con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la
gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o
establecimiento en que se hubiera cometido la infracción;
d) suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión
hasta un lapso de tres años; en caso de extrema gravedad o múltiple
reiteración de la o de las infracciones, la inhabilitación podrá ser
definitiva;
e) el comiso de los efectos o productos en infracción, o de los
compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados;
f) la cancelación de la autorización para vender y elaborar los
productos. El producido de las multas ingresará al Fondo Nacional de
la Salud.
ARTICULO 2°- Modifíquese la LEY 16.463 Ley de Medicamentos,
en el Artículo 21°, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21°. -Si se considera que existe una infracción de las previstas
en el artículo 19 se dará vista al interesado, por el término de tres días
hábiles, para que oponga sus defensas y ofrezca toda su prueba,
acompañando la documental. Sustanciada la prueba en el plazo de
diez días hábiles se dictará resolución en el término de tres días
hábiles, la que será apelable en el término de tres días hábiles.
En la apelación se expresarán los correspondientes agravios y con
ellos se elevará el expediente cuando proceda, a la magistratura
judicial correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR