PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 20.744 (CONTRATO DE TRABAJO) RESPECTO AL DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR EL MEDICO QUE LO TRATE Y A GARANTIZAR LA FACULTAD DE CONTROL DEL EMPLEADOR, EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

Fecha de presentación30 Mayo 2017
Número de Iniciativa2005/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPérsico , Daniel Raúl
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2005/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 209 de la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo: 209. Aviso al empleador. El trabajador, salvo casos
de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del
lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de
trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por
alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a
percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la
enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y
gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El empleador no puede obstaculizar el derecho del trabajador a ser
tratado por su médico y seguir sus prescripciones en pos de reponerse
de la enfermedad o accidente, razón por la cual el trabajador se libera
de responsabilidad dando aviso de los turnos médicos para tratar su
dolencia, durante la primer jornada de trabajo, acreditando con
certificado médico dicha circunstancia cuando se reincorpore con el
alta médica al lugar de trabajo.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 210 de la ley 20.744 de Contrato de
Trabajo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo: 210. Control. El trabajador está obligado a someterse
al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
El empleador disponer la visita del médico del empleador, siempre
dentro de la jornada laboral del trabajador y en el domicilio del
trabajador o donde éste denuncie encontrarse conforme el artículo
209.
El empleador debe respetar los turnos médicos denunciados en el
segundo párrafo del artículo anterior a los fines de ejercer su facultad
de control.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico-.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR