PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL -, RESPECTO DE LA ACTUALIZACION DE LAS MULTAS.
Fecha de presentación | 11 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 1699/17 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de legislación general |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1699/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Régimen de Propiedad Intelectual por el siguiente:
“ARTICULO 73. - Será reprimido con prisión de un mes a un año o con
multa de QUINCE MIL PESOS como mínimo y CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS como máximo destinada al fondo de
fomento creado por esta ley:
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras
teatrales o literarias sin autorización de sus autores o
derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales
sin autorización de sus autores o derechohabientes.”
Régimen de Propiedad Intelectual por el siguiente:
“ARTICULO 74. - Será reprimido con prisión de un mes a un año o
multa de QUINCE MIL PESOS como mínimo y CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS como máximo destinada al fondo de
fomento creado por esta Ley, el que atribuyéndose indebidamente la
calidad de autor, derecho habiente o la representación de quien
tuviere derecho, hiciere suspender una representación o ejecución
pública lícita”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley 11.723 fue dictada en el año 1933 y establece el Régimen de
Propiedad Intelectual sobre una obra científica, literaria o artística, y
comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla,
de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla,
de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de
reproducirla en cualquier forma.
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