PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 16.463 - MEDICAMENTOS -, RESPECTO DE ACTUALIZAR LAS MULTAS EN UNIDADES FIJAS (UF).

Fecha de presentación11 Mayo 2017
Número de Iniciativa1692/17
ComisiónComisión de salud
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1692/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1°- Modifíquese el Artículo 20° inciso “b” de la LEY
16.463, MEDICAMENTOS, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 20°. - Las infracciones a las normas de la presente ley y su
reglamentación serán sancionadas:
a) con apercibimiento;
b) con multas de 500 UF a 5000 UF,
c) con la clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la
gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o
establecimiento en que se hubiera cometido la infracción;
d) suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o
profesión hasta un lapso de tres años; en caso de extrema gravedad o
múltiple reiteración de la o de las infracciones, la inhabilitación podrá
ser definitiva;
e) el comiso de los efectos o productos en infracción, o de los
compuestos en que intervengan elementos o sustancias cuestionados;
f) la cancelación de la autorización para vender y elaborar los
productos.
El producido de las multas ingresará al Fondo Nacional de la Salud.
ARTICULO 2°- Modifíquese el Artículo 21°, que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 21°. -Si se considera que existe una infracción de las previstas
en cl artículo 19, se dará vista al interesado, por el término de tres días
hábiles, para que oponga sus defensas y ofrezca toda su prueba,
acompañando la documental. Sustanciada la prueba en el plazo de
diez días hábiles se dictará resolución en el término de tres días
hábiles, la que será apelable en el término de tres días hábiles.
En la apelación se expresarán los correspondientes agravios y con
ellos se elevará el expediente cuando proceda, a la magistratura
judicial correspondiente. Los plazos a los que se refiere el presente

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