PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.161 - EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA-, RESPECTO A LA PROVISION DE LOS SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACION AEREA BAJO LA FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Fecha de presentación | 04 Septiembre 2019 |
Número de Iniciativa | 2599/19 |
Comisión | Comisión de infraestructura, vivienda y transporte |
Autor de la iniciativa | Cobos , Julio César Cleto |
Estatus | Archivado |
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2599/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
siguiente:
“ART. 24. - La prestación de los servicios auxiliares a la navegación
aérea podrá ser prestada por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) o por toda persona que obtenga la respectiva habilitación
de la Autoridad Aeronáutica, otorgada conforme a los requisitos
reglamentarios que correspondan y de acuerdo con las instrucciones
que le imparta en ejercicio de su competencia.
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado
(EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo
concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la
afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información
aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye
nacional e internacionalmente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) garantiza el
ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores
de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado
(EANA S.E.).”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Cobos
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto que la REPÚBLICA
ARGENTINA adopte las medidas necesarias para cumplimentar con
las exigencias planteadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (OACI), de conformidad con las obligaciones
internacionalmente adquiridas desde la suscripción del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Dentro de estas obligaciones internacionales, se encuentra la de
alcanzar un mayor grado de uniformidad en sus reglamentos,
procedimientos y organización de aeronaves, personal, rutas aéreas y
servicios auxiliares, con respecto a las normas y métodos
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