PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.449 - TRANSITO -, RESPECTO DE ESTABLECER ESTACIONAMIENTOS PREFERENCIALES EN LA VIA PUBLICA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha de presentación12 Junio 2017
Número de Iniciativa2215/17
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto,Martínez , Alfredo Anselmo,Romero , Juan Carlos
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2215/17)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO N° 24.449
ARTÍCULO 1°- Modifícase el inciso c) del artículo 49 Estacionamiento
de la Ley 24.449 de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
c) Habrá, en la vía pública, espacios reservados para los vehículos
contemplados en el inciso a) del artículo 63 Estacionamientos
Preferenciales en la Vía Pública, los que deberán ser establecidos,
delimitados y señalizados por la autoridad local correspondiente,
destinado exclusivamente al uso de personas con discapacidad.
El estacionamiento preferencial en la vía pública, gratuito o no, podrá
ser utilizado por cualquier vehículo que transporte a la persona con
discapacidad, debiendo durante el tiempo de permanencia del
vehículo exhibirse en su interior, de manera visible, la credencial u
oblea expedida por la autoridad competente, que acredita la condición
y autorización de libre estacionamiento.
Este beneficio es intransferible por lo que la persona con discapacidad
debe encontrarse en el vehículo ya sea a la entrada o a la salida del
estacionamiento preferencial.
Se exceptúa del libre estacionamiento en la vía pública los sitios
indicados en el inciso b).
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y
banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la
visibilidad.
ARTÍCULO 2°- Incorpórase como tercer párrafo del inciso d) del
artículo 49 Estacionamiento, de la Ley 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Asimismo la autoridad de tránsito deberá dictar las normas y
disposiciones que garanticen el efectivo cumplimiento de lo
establecido en el artículo 63 bis Estacionamientos Preferenciales en
Establecimientos de Servicio al Público.
ARTÍCULO 3°- Sustitúyase el artículo 63 Franquicias Especiales de la
Ley 24.449 de Tránsito, por el siguiente:

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