PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.150 - EDUCACION SEXUAL INTEGRAL -, RESPECTO DE INCLUIR A LOS ADULTOS MAYORES EN LOS ALCANCES DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

Fecha de presentación02 Marzo 2018
Número de Iniciativa66/18
ComisiónComisión de educación y cultura,Comisión de población y desarrollo humano
Autor de la iniciativaDurango , Norma Haydée
“2018‐AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-0066/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°: Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.150, de
Educación Sexual Integral, por el siguiente:
“Artículo 2º: Créase el Programa Nacional de Educación Sexual
Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º
las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del
Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley
26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales; Ley 27.360, de Ratificación de la
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores y las leyes generales de
educación de la Nación”.
Artículo 2°: Incorpórase como inciso f) del Artículo 3° de la Ley
Nacional N° 26.150, de Educación Sexual Integral, el siguiente:
“f) Promover el reconocimiento del derecho a la sexualidad en la
vejez y a vivir una vida libre de todo prejuicio que afecte su
autonomía.”
Artículo 3°: Sustitúyese el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.150, de
Educación Sexual Integral, por el siguiente:
“Artículo 4°: Las acciones que promueva el Programa Nacional de
Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del
sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos
de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel
superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria.
Asimismo, las jurisdicciones brindarán educación sexual integral a
las personas mayores, en los espacios que cada una determine.”
Artículo 4°: Sustitúyese el Artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.150, de
Educación Sexual Integral, por el siguiente:

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