PROYECTO DEL LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 25.188 (ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA)- SOBRE LA PROHIBICION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE TENER PARTICIPACION EN PAISES DE BAJA O NULA TRIBUTACION (PARAISOS FISCALES).

Fecha de presentación07 Marzo 2018
Número de Iniciativa337/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de asuntos administrativos y municipales,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaFernández de Kirchner , Cristina E.,Fernández Sagasti , Anabel,Pilatti Vergara , María Inés,Ianni , Ana María,Sacnun , María de los Ángeles,González , Nancy Susana,Almirón , Ana Claudia,Fuentes , Marcelo Jorge
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-337/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROHIBICIÓN PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE TENER
PARTICIPACIÓN EN PAISES DE BAJA O NULA TRIBUTACION
(PARAISOS FISCALES)
Artículo 1º: Modifíquese la denominación del Capítulo V de la Ley
25.188, que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO V: Incompatibilidades, Prohibiciones y Conflicto de
intereses”
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 13 bis a la Ley N° 25.188, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13 bis: Los sujetos comprendidos en el artículo 5° de la
presente ley quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, prestar
servicios o tener algún tipo de participación en sociedades,
fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra estructura
jurídica constituida en el exterior y que se encuentre radicada o
ubicada en:
a) Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y
regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los
fines de la transparencia fiscal, entendiendo por ellos como aquellos
que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 589 de fecha 30 de mayo de 2013 y
la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) N° 3576 de fecha 31 de diciembre de 2013, o la normativa que
en el futuro los sustituya;
b) Jurisdicciones o países no colaboradores en la lucha contra el
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, entendiendo por
ellos a los identificados por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) en sus “Listas GAFI de países con deficiencias
antilavado -Roja, Negra, Gris oscurecida y Gris-”;
c) Jurisdicciones “off shore”, entendiendo por ellas a los Estados
independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquier
otra unidad o ámbito territorial, independiente o no, en cuya legislación
todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se
constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido, en el

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