PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.449 -TRANSITO - RESPECTO DE ESTABLECER NORMAS QUE REGULEN LOS CONVENIOS ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES INVOLUCRADAS.

Fecha de presentación10 Septiembre 2019
Número de Iniciativa2675/19
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaPoggi , Claudio Javier
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportacion
(S-2675/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1º: Sustitúyese el cuarto y el quinto párrafo del artículo 2º
de la ley 24.449 y sus modificaciones, por los siguientes:
“Facúltase a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de
Seguridad Vial a actuar de manera complementaria con los
organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires afectados a las tareas de prevención y
control de tránsito, conforme a los convenios que a tales efectos se
suscriban con las jurisdicciones. Cuando en dichos convenios se
faculte a las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a constatar infracciones de tránsito en
rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del
dominio público nacional, serán de aplicación las normas de tránsito
de jurisdicción federal, en especial en lo que refiere al régimen de
sanciones regulado en el Título VIII de la presente Ley. En caso de
instalación de equipos que contribuyan a la prevención y contralor
deberá también darse la participación en el referido convenio a la
autoridad vial nacional competente de acuerdo a lo previsto en el
artículo 27 de esta Ley.
La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de
excepción, dentro de su jurisdicción, exigencias distintas a las de esta
ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente
específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas
exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran
al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación
de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos
fijados legalmente.”
ARTICULO 2º: Sustitúyese el apartado 4 del inciso a) del artículo 70
de la ley 24.449 y sus modificaciones, por el siguiente:
“4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al
presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga,
circunstancia que se hará constar en ella. En los casos que
corresponda, deberá indicarse en el acta los datos del convenio
mencionado en el párrafo cuarto infine del artículo 2º y el instrumento
legal que lo aprobó, bajo pena de nulidad;”
ARTICULO 3º: Incorpórase como séptimo y octavo párrafos del
artículo 84 de la ley 24.449 y sus modificaciones, los siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR