PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 23.551(ASOCIACIONES SINDICALES) Y ESTABLECE EL CUPO FEMENINO PARA LA OCUPACIÓN DE SUS CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS.

Fecha de presentación23 Mayo 2018
Número de Iniciativa1689/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaBlas , Inés Imelda
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-1689/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°:Modifíquese el artículo 17 de la Ley 23551 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17: La dirección y administración serán ejercidas por un
órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en
forma que asegure paridad de género y la voluntad de la mayoría de
los/as afiliados/as o delegados/as congresales mediante el voto directo
y secreto.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, debiendo ser
intercalado cada puesto por una persona de diferente género en el
mandato consecutivo posterior.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 23551 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: Para integrar los órganos directivos, se requerirá.
a) Mayoría de edad
b) No tener inhibiciones civiles ni penales
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación
y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y
representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as
argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La presencia femenina en los cargos electivos y representativos de las
asociaciones sindicales deberá integrarse ubicando de manera
intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a miembro.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el cincuenta por
ciento (50%) del total de trabadores/as, deberá cubrirse en proporción
a la cantidad de mujeres participantes.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos
estipulados en este artículo.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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