PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.901 (PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD) RESPECTO DE INCLUIR PRESTACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Fecha de presentación07 Junio 2017
Número de Iniciativa2179/17
ComisiónComisión de población y desarrollo humano,Comisión de deporte
Autor de la iniciativaPérsico , Daniel Raúl
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2179/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Agréguese el artículo 17 bis a la ley 24.901 de SISTEMA
DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y
REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º bis: Prestaciones Deportivas. Se entiende por
prestaciones deportivas la implementación de actividades físicas y
deportivas de carácter recreativo o competitivo, inclusivo y
participativo, con el objeto de promover el desarrollo integral de la
persona con discapacidad, promover la auto-superación, mejorar la
auto-confianza, disponer sanamente del tiempo libre y el ocio,
promover el deporte como estilo de vida, establecer el deporte como
medio de integración, mejorar las cualidades perceptivo-motoras,
adquirir y perfeccionar las capacidades condicionales y coordinativas,
contribuir a mantener y mejorar las funciones corporales obtenidas en
su etapa de tratamiento físico individual, mejorar las funciones
motoras, sensoriales y mentales, estimular el crecimiento armónico,
previniendo deformidades y vicios posturales, mejorar las condiciones
psicológicas, desarrollar habilidades sociales, la aceptación de
normas, la cooperación, el reconocimiento, la tolerancia, la lealtad, la
honestidad, la empatía, la motivación, el trabajo en equipo, mejorar la
comunicación entre iguales y no discapacitados, desarrollar las
técnicas específicas de la disciplina deportiva que corresponda.
Artículo 2º: Agréguese el artículo 22 bis a la ley 24.901 de SISTEMA
DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y
REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis: Actividades Deportivas. Se entiende por tal las
actividades físicas y deportivas con el objeto de promover el desarrollo
integral de la persona con discapacidad con los alcances definidos en
el artículo 17º bis de la presente ley.
A efecto enunciativo podemos mencionar las actividades deportivas
recreativas, las actividades deportivas competitivas y las actividades
deportivas de integración social.
Los programas deportivos que se desarrollen deberán estar inscriptos
y supervisados por el organismo oficial competente que
correspondiere.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR