PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.901 (PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD) RESPECTO DE INCLUIR PRESTACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Fecha de presentación | 07 Junio 2017 |
Número de Iniciativa | 2179/17 |
Comisión | Comisión de población y desarrollo humano,Comisión de deporte |
Autor de la iniciativa | Pérsico , Daniel Raúl |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2179/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y
REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º bis: Prestaciones Deportivas. Se entiende por
prestaciones deportivas la implementación de actividades físicas y
deportivas de carácter recreativo o competitivo, inclusivo y
participativo, con el objeto de promover el desarrollo integral de la
persona con discapacidad, promover la auto-superación, mejorar la
auto-confianza, disponer sanamente del tiempo libre y el ocio,
promover el deporte como estilo de vida, establecer el deporte como
medio de integración, mejorar las cualidades perceptivo-motoras,
adquirir y perfeccionar las capacidades condicionales y coordinativas,
contribuir a mantener y mejorar las funciones corporales obtenidas en
su etapa de tratamiento físico individual, mejorar las funciones
motoras, sensoriales y mentales, estimular el crecimiento armónico,
previniendo deformidades y vicios posturales, mejorar las condiciones
psicológicas, desarrollar habilidades sociales, la aceptación de
normas, la cooperación, el reconocimiento, la tolerancia, la lealtad, la
honestidad, la empatía, la motivación, el trabajo en equipo, mejorar la
comunicación entre iguales y no discapacitados, desarrollar las
técnicas específicas de la disciplina deportiva que corresponda.
DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y
REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis: Actividades Deportivas. Se entiende por tal las
actividades físicas y deportivas con el objeto de promover el desarrollo
integral de la persona con discapacidad con los alcances definidos en
el artículo 17º bis de la presente ley.
A efecto enunciativo podemos mencionar las actividades deportivas
recreativas, las actividades deportivas competitivas y las actividades
deportivas de integración social.
Los programas deportivos que se desarrollen deberán estar inscriptos
y supervisados por el organismo oficial competente que
correspondiere.
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