PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.065 - RECONVERSION DE LA INDUSTRIA ELECTRICA - RESPECTO DE LA INTEGRACION Y SELECCIÓN DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Fecha de presentación06 Marzo 2018
Número de Iniciativa256/18
ComisiónComisión de asuntos administrativos y municipales
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-256/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º. Modifíquese el artículo Nº 58 de la Ley Nº 24.065, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 58.- Los miembros del directorio serán seleccionados
entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia, previo concurso público de oposición y antecedentes, y
designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del
Consejo Federal de la Energía Eléctrica, y uno (1) a propuesta y en
representación de las asociaciones de usuarios y consumidores. Su
mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado por un sólo
mandato consecutivo.”
Artículo 2º. Modifíquese el artículo Nº 59 de la Ley Nº 24.065, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 59.- Los miembros del directorio tendrán dedicación
exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas
por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de
sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la remoción de cualquiera de los miembros del directorio, el
Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a la
Auditoría General de la Nación, quien tendrá un plazo de treinta (30)
días corridos de recibidas las actuaciones para resolver la cuestión. La
decisión de la Auditoría General de la Nación será necesaria y
vinculante.”
Artículo 3º. Modifíquese el artículo Nº 60 de la Ley Nº 24.065, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 60.- Los miembros del directorio no podrán ser
propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas
reconocidas como actores del mercado eléctrico por el artículo 4º de
esta ley, ni en sus controladas o controlantes, en al menos los últimos
diez (10) años previos a su designación.”
Artículo 4º. Modifíquese el artículo Nº 61 de la Ley Nº 24.065, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 61.- El presidente del directorio será elegido entre sus
miembros, por un período de cinco (5) años. Ejercerá la

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