PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 12.331 - PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS -, RESPECTO DE SU ACTUALIZACION.

Fecha de presentación18 Septiembre 2019
Número de Iniciativa2811/19
ComisiónComisión de salud
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportacion
(S-2811/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la ley 12.331 de CREACION DEL
INSTITUTO DE PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS,
en su artículo 5°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 5: Todo hospital nacional, municipal o particular deberá habilitar
al menos una sección a cargo de un médico especialmente destinada
al tratamiento gratuito de las enfermedades venéreas y a propagar la
educación sanitaria.
Toda institución o entidad, cualquiera sea su índole, en que el número
de socios, empleados u obreros, sea superior a cincuenta personas,
deberá crear para las mismas una sección de tratamiento gratuito de
instrucción profiláctica antivenérea, si el Instituto de Profilaxis lo
considera necesario. Si el número de personas pasa de cien, el
Instituto podrá exigir que ese servicio sea atendido por un médico.
Dichos servicios serán gratuitos, pudiendo cobrarse únicamente los
medicamentos a precios de costo.
Las instituciones que infringieran este artículo serán pasibles de una
multa de Un Mil a Diez Mil Unidades Fijas (U.F. 1.000 a 10.000); en
caso de reincidencia, se duplicara en su mínimo y máximo la multa y
perderá la personería jurídica u otros privilegios de que gozaren.
ARTÍCULO N° 2°: Modifíquese la ley 12331 de CREACION DEL
INSTITUTO DE PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS,
en su artículo 16°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 16: Las infracciones y a las prohibiciones establecidas en el
artículo 12, serán penadas con multa de Diez Mil a Cincuenta Mil
Unidades Fijas (U.F. 10.000 a 50.000). En caso de reincidencia se les
doblará la pena y serán exonerados.
Los diarios o periódicos que inserten publicaciones en que alguien se
presente como especialista en enfermedades venéreas por medios
secretos o métodos rechazados por la ciencia o prometa a plazo fijo
curaciones radicales, u ofrezca cualquier tratamiento sin examen del
enfermo, o anuncien institutos de asistencia sin hacer figurar el
nombre de los médicos que los atienden, recibirán por primera vez la
orden de retirarlos y en caso de reincidencia serán pasibles de una
multa de Diez Mil a Cincuenta Mil UNIDADES FIJAS (U.F. 10.000 a
50.000).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR