PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y PRORROGA SU SIMILAR 25.080 - INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS -.
Fecha de presentación | 22 Octubre 2018 |
Número de Iniciativa | 3811/18 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Fiad , Mario Raymundo |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-3811/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 25.080, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17. — Las personas físicas o jurídicas titulares de
proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión
inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la Autoridad de
Aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual
consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y
actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y
conforme a la siguiente escala:
a) De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de
los costos de implantación.
b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de
los costos de implantación.
En la Región Patagónica y en la Región del Noroeste Argentino (NOA)
el régimen de subsidios previstos se extenderá:
c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los
costos de implantación.
d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los
costos de implantación.
El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto
de la Administración Nacional durante diez (10) años a partir de la
publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el
apoyo económico a que hace referencia este artículo.
La Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor de apoyo
económico no reintegrable cuando los proyectos se refieran a
especies nativas o exóticas de alto valor comercial.”
ARTÍCULO 2º: Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17,
párrafo 2º y 25 de la Ley 25.080 y sus modificatorias, Leyes 26.422 y
26.432, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su
vencimiento.
ARTÍCULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario R. Fiad
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